Web gubernamental: https://gov.fariskingdom.site/
Nosotros, los ciudadanos del Reino de Faris, unidos por los ideales de libertad, paz y neutralidad, establecemos esta Constitución como ley suprema de nuestra nación, para garantizar los derechos, deberes y principios que rigen a nuestro pueblo y sus instituciones.
Artículo 1.
Todo ciudadano tiene derecho a todos los derechos establecidos por la Convención Internacional de Derechos.
Artículo 2.
No se permite cruzar al lado sudanés sin autorización por escrito
Artículo 3.
Los reyes tienen el poder ejecutivo y representan al reino ante toda organización externa.
Artículo 4.Los reyes pueden sancionar y revocar leyes siempre y cuando ambos estén de acuerdo
Artículo 5.
Cualquier construcción debe ser aprobada por el Gobierno.
Artículo 6.
Los idiomas oficiales del Reino de Faris son el español y el arabé aunque todos son permitidos.
Artículo 7.
No se le cobrará impuestos a ninguno de los ciudadanos excepto en caso de estar en conflicto belico durante el que se puede activar el Impuesto Defensivo
Artículo 8.
El país se compromete a la neutralidad y no podrá iniciar conflictos armados.
Artículo 9.
El país se divide en cuatro provincias por fines administrativos pero en todas rige la misma constitución.
Artículo 10.
Cualquier persona puede ser ciudadano o residente electrónico simplemente completando el formulario en la página web.
Artículo 11.
La moneda oficial es el Faristel obtenible haciendo aportes al país.
Artículo 12.
El reino de Faris ejerce soberanía sobre todo el territorio conocido como Bir Tawil
Artículo 13.
Los símbolos nacionales son la bandera y el escudo y no se tolerará ninguna falta de respeto a ellos. En caso de hacerlo puede significar la revocación de la ciudadanía.
Artículo 14.
Se prohíbe la producción de monedas sin permiso del gobierno. En caso de hacerlo puede significar la revocación de la ciudadanía.
Artículo 15.
Esta prohibido destruir estructuras sin autorización del gobierno
Artículo 16.
Todo ciudadano tiene derecho a entrar y salir del país cuando quiera.
Artículo 17.
El gobierno no puede imponer a los ciudadanos vacunaciones o tratamientos médicos.